BOP. 229    05/10/2023


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CASPE

Número de registro: 7294/2023

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE CASPE, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 7294

AYUNTAMIENTO DE CASPE

ACUERDO de 28 de septiembre de 2023, de la Junta de Gobierno Local de Caspe, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión mediante oposición libre de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Caspe. 

Habiendo sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local celebrada el día 28 de septiembre de 2023, las bases del proceso selectivo para la provisión por el procedimiento de oposición libre, en régimen de propiedad de dos plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Caspe, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local, denominación Policía, grupo C1 y nivel 17 de complemento de destino, de la plantilla de personal funcionario de carrera de esta Administración, quedan redactadas con el siguiente texto:

Bases de la convocatoria para proveer dos plazas de Policía Local, vacantes
en la plantilla del Ayuntamiento de Caspe, mediante el sistema de oposición libre

Primera. — Objeto de la convocatoria. 

Es objeto de las presentes bases la provisión mediante el sistema de oposición libre de dos plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Caspe, incluidas en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria el 15 de septiembre de 2023.

Las plazas pertenecen a la escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local, denominación Policía, grupo C, subgrupo C1 y nivel 17 de complemento de destino.

Las plazas tendrán las retribuciones correspondientes al grupo C, subgrupo C1, complemento específico, complemento de destino nivel 17, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. 

Segunda. — Requisitos de los aspirantes. 

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española. 

b) Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia del tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de fecha 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. 

c) Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico de grado medio o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. 

d) Compatibilidad funcional: acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo IV a las presentes bases. 

e) Aptitud física: acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de la prueba de aptitud física, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III. No se admitirán certificados que no ajusten en su redacción a estos conceptos. 

Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a los aspirantes propuestos a que se refiere la base novena.

f) Antecedentes penales: no haber sido condenado por delitos dolosos.

g) Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

h) Uso de armas: compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente. 

i) Permisos de conducir: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 o A, así como el de clase B. Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de Policía Local poseyendo el permiso de conducir clase A2 deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de clase A, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, que prestarán mediante declaración jurada. 

j) Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa a la que se hace mención en la base tercera.

2.2. Los requisitos mencionados deberán poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en el apartado i), que deberá poseerse en fecha anterior a la finalización del curso de formación. 

Tercera. — Instancias

3.1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes. 

3.2. Las instancias se dirigirán a la señora alcaldesa del Ayuntamiento de Caspe y se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

3.3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 

3.4. A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Resguardo de pago, acreditativo de haber abonado en la Tesorería de este Ayuntamiento, o en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Caspe en la entidad Ibercaja, oficina principal de esta localidad, con el número ES67 2085 0762 1803 0007 6409 el importe de los derechos de examen, establecidos en 12 euros, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 49, reguladora de la tasa por derechos de examen.

c) Fotocopia de la titulación exigida o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título.

d) Fotocopia de los carnés de conducir tipo A o A2, y B.

e) Declaración jurada de contar con todos los requisitos señalados en la base segunda.

f) Declaración jurada de no haber sido condenado por delitos dolosos.

g) Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.

3.6. Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en el tablón municipal y página web municipal de su nombre y apellidos y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará decreto aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPZ, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web municipal. 

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen su omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. 

4.2. Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará decreto en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo del procedimiento de selección y se determinará la composición del tribunal calificador. Este decreto se hará público en el BOPZ, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web municipal. La publicación en el diario oficial servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos. 

Quinta. — Tribunal de selección. 

5.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los tribunales calificadores u órganos de selección de las pruebas selectivas serán nombrados mediante decreto de Alcaldía, y serán los encargados de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. Juzgará los ejercicios de la oposición y estará constituido de la siguiente forma junto con los respectivos suplentes: 

Presidente: El oficial jefe del Ayuntamiento de Caspe. 

Cuatro vocales: Un funcionario del Instituto Aragonés de Administración Pública o de otra Administración, y tres funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Caspe, dos de los cuales, al menos, pertenecerán al Cuerpo de la Policía Local de Caspe, actuando uno de estos como secretario del tribunal. 

5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al grupo C1 en que se integran las plazas convocadas. 

5.3. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 

5.4. No podrán formar parte del tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral. 

5.5. El Presidente del tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. 

5.6. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley. 

5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 

5.8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal calificador.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del secretario del tribunal, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. Los colaboradores podrán percibir las asistencias en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 

5.9. Tanto los miembros del tribunal calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos previstos en el anexo IV de dicha ley, se especifica que la categoría del órgano de selección es la segunda. 

5.10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados por en el decreto de nombramiento. 

5.11. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.12. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 

5.13. El procedimiento de actuación del tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

5.14. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador se podrán interponer por los interesados recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Sexta. — Procedimiento de selección. 

6.1. El procedimiento de selección constará de los cuatro ejercicios siguientes: 

6.2. Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de cien preguntas tipo test (más diez preguntas de reserva, que sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean anuladas por el tribunal) con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido comprendido en el anexo II en un tiempo máximo de noventa minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas. 

6.3. Segundo ejercicio. Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo III que se acompaña a las presentes bases. En este ejercicio se evaluará el perfil físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, etc.).

En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios de aptitud física que figuran en las presentes bases. No serán admitidos aquellos certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas. El aspirante que no aporte el citado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo, previo trámite de audiencia. 

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo adecuado. 

La ejecución del ejercicio será pública, si bien el tribunal calificador podrá limitar el acceso a las instalaciones, en función del aforo disponible y de las características de las pruebas, así como por motivos sanitarios. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual por parte de personal ajeno al tribunal o sin autorización de este. El público asistente no podrá realizar manifestaciones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas. 

Durante la realización de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado «no apto» y eliminado por parte del tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la «Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte», publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 315, de 31 de diciembre de 2018, o relación oficial posterior que la sustituya. 

La no presentación al control o la negativa a su realización implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el tribunal de selección otorgue la calificación de «no apto» y eliminado. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contraanálisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el tribunal de selección calificará al aspirante como «no apto» y eliminado. 

En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. 

En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el tribunal de selección calificará al aspirante como «apto» o «no apto». 

6.4. Tercer ejercicio. Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación de los aspirantes al perfil de las plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta las siguientes características profesionales propias de la plaza de Policía Local:

—Personalidad: Estabilidad emocional, control, responsabilidad y otras similares. 

—Aptitudes intelectuales: Razonamiento lógico, memoria, rapidez perceptiva y otras similares. 

—Capacidad de trato con el ciudadano. 

—Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad.

Para la realización de estas pruebas podrá nombrarse a un psicólogo como asesor del tribunal calificador.

La calificación será de «apto» o «no apto», de forma que los aspirantes declarados «no aptos» no superarán el proceso selectivo. Se trata, de forma pormenorizada, de detectar la existencia de posibles patologías o características de personalidad que impidan o dificulten el adecuado ejercicio de sus funciones como policía local, así como comprobar la capacidad de trabajo bajo situaciones de estrés y la capacidad de trabajo en equipo, entre otras. 

6.5. Cuarto ejercicio. Consistirá en contestar por escrito a dos supuestos prácticos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada o con las materias contenidas en el anexo II que se adjunta a las presentes bases, en un tiempo que será determinado por el tribunal y que estará comprendido entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas. Los aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía durante el desarrollo del ejercicio. El ejercicio deberá ser leído por cada uno de los aspirantes en sesión pública ante el tribunal de selección.

Séptima. — Calificación de los ejercicios. 

7.1. Primer ejercicio. El ejercicio de los aspirantes se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos.

Las respuestas en blanco no penalizarán. 

Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente.

7.2. Segundo ejercicio. Se calificará como “apto” o “no apto”, siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de “apto” y pasar al siguiente ejercicio. 

7.3. Tercer ejercicio. Se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener la calificación de “apto”. 

7.4. Cuarto ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos.

En este cuarto ejercicio se valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición, y la corrección en la expresión escrita. Asimismo, se podrá abrir un turno de preguntas con cada aspirante, relativas a los supuestos prácticos, durante un tiempo máximo de diez minutos. 

Para valorar esta prueba, el tribunal de selección atendiendo a los casos prácticos que se hubieran planteado para su resolución por las personas aspirantes podrá tener en consideración alguno o varios de los siguientes criterios: 

—La corrección e idoneidad de la solución propuesta. 

—La corrección de la aplicación, interpretación y argumentación propuesta. 

—La capacidad de juicio, razonamiento, análisis y síntesis. 

—La claridad, sencillez y fluidez en la forma de redactar la resolución del caso práctico. 

—Cualquier otro criterio que relacionado con el contenido de la prueba establezca el tribunal de selección y comunique previamente a las personas aspirantes, a través de la ficha descriptiva. 

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal calificador, en este ejercicio de la oposición, será de 0 a 10 puntos; la calificación de este ejercicio se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal calificador y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. 

Octava. — Desarrollo de la oposición. 

8.1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, se podrá proponer su exclusión. El órgano competente para ello resolverá, previa audiencia del interesado. 

8.2. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada. 

8.3. Una vez comenzado el primer ejercicio, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOPZ. Así, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Caspe. 

8.4. Una vez finalizada la oposición, el tribunal calificador procederá a sumar las puntuaciones atribuidas a cada aspirante, lo que determinará la calificación final de la oposición proponiendo el acceso a la condición de Policía Local en prácticas de Caspe a los dos candidatos con mayor puntuación total. 

8.5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio, en segundo lugar la obtenida en el primer ejercicio. Si continúa el empate entre aspirantes se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. 

8.6. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionario público de un número superior de aspirantes aprobados al de plazas convocadas, quedando eliminados todos los aspirantes con calificación inferior a la del segundo propuesto, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. 

No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos antes de su nombramiento o toma de posesión, o no presenten los correspondientes documentos señalados en la base novena, o no superen el reconocimiento médico, se podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como empleado público. 

Novena. — Presentación de documentos y reconocimiento médico. 

9.1. Los aspirantes propuestos, en el plazo de quince días hábiles desde que se hagan públicas las relaciones de aspirantes aprobados y propuestos, aportarán los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:

a) Fotocopia compulsada/cotejada del DNI. 

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida. 

c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes acreditativo de no haber sido condenado por delitos dolosos.

d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (habilitación). 

e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente (uso de armas). 

f) Fotocopia compulsada/cotejada de los permisos de conducir A2 o A y B, sin perjuicio de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir de clase A2, en cuyo caso, se deberá aportar declaración jurada en los términos previstos en la citada base. 

9.2. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. 

9.3. Los aspirantes propuestos por el tribunal deberán someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza (compatibilidad funcional). 

9.4. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese “no apto”, no podrán ser nombrados. 

9.5. Si alguno de los aspirantes propuestos renuncia, no acredita los requisitos exigidos en estas bases, o no supera el reconocimiento médico, se procederá por el tribunal a realizar nueva propuesta de aspirantes entre aquellos que hubiesen superado todos los ejercicios del proceso selectivo. 

Décima. — Curso de formación. 

10.1. Los aspirantes que superen la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas y seguirán un curso de formación selectivo organizado por la Academia de la Policía Local, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local de Caspe y correspondiente nombramiento de funcionario de carrera. 

10.2 La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. 

Undécima. — Nombramiento y toma de posesión. 

11.1. Concluido el curso de formación, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado, los cuales deberán acreditar, si no lo hubieran hecho con anterioridad, que se encuentran en posesión de los permisos de conducir de las clases A o A y B, exigidos en la convocatoria, con la prevención de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir A2. 

11.2. La puntuación final de cada aspirante en el proceso selectivo será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición y en el curso de formación. Los nombramientos como funcionarios de carrera se propondrán por el tribunal calificador, atendiendo a la puntuación final de los aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación.

Mediante resolución de Alcaldía, se procederá a los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos, previa notificación a los interesados y publicación en el BOPZ, estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. 

En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de la plaza, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. 

Quien sin causa justificada no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. 

Los funcionarios ocuparán las plazas de Policía Local, de la escala de Administración especial, del Ayuntamiento de Caspe. Desde su nombramiento y toma de posesión, los funcionarios quedan obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento. 

Duodécima. — Recursos y legislación aplicable. 

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de Junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 

Caspe, a 29 de septiembre de 2023. — La alcaldesa, Ana María Jarque Garcés.

ANEXO I

Don/Doña ……, con DNI número ……, domiciliado en ……, CP ……, calle ……, número ……, y teléfono ……,

Declara:

Que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar los datos que figuran en esta solicitud que le fueran requeridos,

Expone:

1. Que acepta las bases que han de regir la convocatoria para proveer, dos plazas encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local, denominación Policía, grupo C, subgrupo C1, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Caspe, mediante el sistema de oposición libre. 

2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. 

3. Que acompaña a la presente: 

—Fotocopia del documento nacional de identidad. 

—Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen. 

—Fotocopia de la titulación exigida o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título.

—Declaración jurada de contar con todos los requisitos señalados en la base segunda.

—Declaración jurada de no haber sido condenado por delitos dolosos.

—Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

—Fotocopia de los carnés de conducir tipo A o A2, y B.

Que asimismo, entregará al tribunal calificador, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, antes del inicio de las mismas un certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III. Que conozco que la no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Por todo lo expuesto, solicita la admisión en el proceso selectivo mencionado. 

En …… a …… de …… de 2023.

Fdo.: ……

Sra. alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Caspe

ANEXO II

Temario

Programa de los ejercicios de conocimientos

Tema 1: La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2: La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Título VIII, Organización Territorial del Estado. 

Tema 3: El Derecho Administrativo. Disposiciones Generales del procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público. Principios de actuación de la Administración Pública. El procedimiento administrativo: concepto y fases. La notificación del acto administrativo: su práctica. Términos y plazos. Particularidades del procedimiento administrativo local.

Tema 4: Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma.

Tema 5: La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local español. Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. La comarca. 

Tema 6: La Alcaldía: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal en el Ayuntamiento. 

Tema 7: Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local: Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales. 

Tema 8: Los Reglamentos y Ordenanzas Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Reglamentos y Ordenanzas del Ayuntamiento: Enumeración y descripción. 

Tema 9: La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves.

Tema 10: Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor. 

Tema 11: Prevención de riesgos en la Policía Local. Normativa básica. Derechos y deberes. Prevención del suicidio en policías.

Tema 12: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Orgánica: Disposiciones generales; principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad. 

Tema 13: La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón. La Ley de Coordinación de las Policías Locales. Normas marcos y reglamentos.

Tema 14: Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana. El derecho de reunión. 

Tema 15: El Derecho Penal: El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las causas que modifican la responsabilidad. 

Tema 16: Los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra la seguridad vial. Delitos contra el orden público. 

Tema 17: El delito de homicidio y sus formas. Los delitos contra la libertad. Delitos contra la salud pública. 

Tema 18: La ley de Enjuiciamiento Criminal. De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. Del procedimiento para enjuiciamiento rápido. 

Tema 19: Actuación de la Policía Local en los Espectáculos Públicos en Aragón. Ley de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo (Reglamento de admisión. Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catálogo de espectáculos públicos). 

Tema 20: La disciplina urbanística. Ley Urbanística de Aragón. Régimen sancionador urbanístico de Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia. 

Tema 21: Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 

Tema 22: Normativa de la Infancia y Adolescencia en Aragón. Prevención, asistencia, reinserción social en materia de drogodependencia. 

Tema 23: La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Autorizaciones administrativas. Régimen sancionador. 

Tema 24: Reglamento general de Circulación. Ámbito de aplicación. Normas generales de comportamiento en la circulación. Circulación de vehículos. Reglamento general de Conductores. De las autorizaciones administrativas para conducir. Reglamento general de Vehículos. Autorizaciones de circulación de vehículos. La Inspección Técnica de Vehículos. Actuación de la Policía local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos.

Tema 25: Reglamento de armas: clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones

Tema 26: Reglamento del cuerpo de la Policía Local de Caspe: disposiciones generales, estructura, organización uniformidad y equipo.

Tema 27: Reglamento del cuerpo de la Policía Local de Caspe: selección, formación, promoción, régimen interno, premios y sanciones.

Tema 28: Ordenanza General de Tráfico de Caspe. 

Tema 29: El servicio de estacionamiento limitado y controlado de Caspe.

Tema 30: Ordenanza municipal de Caspe sobre residuos y limpieza viaria.

Tema 31: Ordenanza municipal de Caspe de ruidos y vibraciones. 

Tema 32: Ordenanza municipal de Caspe reguladora de las peñas.

Tema 33: Ordenanza municipal de Caspe sobre control y tenencia de animales.

Tema 34: Ordenanza municipal de Caspe reguladora de la instalación de terrazas de veladores.

Tema 35: Ordenanza municipal de Caspe de primera ocupación.

Tema 36: Ordenanza municipal de Caspe de caminos.

Tema 37: Ordenanza municipal de Caspe de convivencia ciudadana.

Tema 38: El Municipio de Caspe: Calles, Plazas, y vías de acceso al municipio.

Tema 39: El Municipio de Caspe: Edificios públicos, monumentos y demografía.

Tema 40: El Municipio de Caspe: Historia, fiestas, ferias y tradiciones.

ANEXO III

Pruebas físicas

a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 5 metros para los hombres y 4 metros para mujeres, entendiéndose superada la prueba cuando ambos pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. 

b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos, y por tres veces consecutivas, de un peso de 40 kilos para hombres y 30 para mujeres. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. 

c) Nadar con estilo libre una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 45 segundos para hombres y 50 segundos para mujeres, un solo intento.

d) Salto de longitud con carrera previa, de 3,90 metros para hombres y 3,00 metros para mujeres sin rebasar la línea delimitada para el salto. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.

e) Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de, al menos, 85 centímetros para hombres y de 70 centímetros para mujeres. 

f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 5 minutos y 50 segundos para hombres y 6 minutos y 40 segundos para mujeres. En esta prueba solo se permitirá un intento 

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas 

1. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

2. Exclusiones definitivas:

A. Ojo y visión. 

1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal de ambos ojos.

2. Queratotomía radial.

3. Desprendimiento de retina.

4. Estrabismo.

5. Hemianopsias.

6. Discromatopsias.

7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

B. Oído y audición. 

1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

C. Otras exclusiones.

1. Aparato locomotor:

a) Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación. 

b) Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).

c) Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo. 

d) Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.

e) Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de estos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo. F

f) Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de tensión y extensión. 

g) Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. 

h) Genu, valgum, varum y recurvatum marcados. 

i) Pie equino, varo o talo marcado.

j) Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar. 

k) Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie. 

l) Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo del pie.

m) Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.

n) Otras alteraciones que, a juicio del tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial. 

2. Aparato digestivo:

Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 

3. Aparato cardiovascular:

Hipertensión de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica (varices).

4. Aparato respiratorio:

Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activo y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

5. Sistema nervioso:

Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

6. Piel:

Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 

7. Otros procesos patológicos:

Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que limite o incapacite para el ejercicio de la función policial. 

 

 

 

 

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